close

Ya no más DF, ahora será Ciudad de México

La Cámara de Diputados aprobó, con cambios de forma, la minuta de la reforma política del Distrito Federal por lo que se constituirá en el estado número 32 y sede de los poderes de la nación, además de que se llamará Ciudad de México, tenga su propia Constitución y las actuales delegaciones se conviertan en demarcaciones territoriales gobernadas por un alcalde y concejales.

Entre los puntos más importantes que  resaltan en esta reforma, se encuentran:

  1. El Distrito Federal cambiará de nombre, ahora se llamará Ciudad de México y deberá contar con su propia Constitución Política a más tardar el 31 de  enero de 2017.
  2. Deroga la facultad del Senado para nombrar o remover al Jefe de Gobierno, y reconoce la autonomía constitucional a la Ciudad de México en cuanto a su régimen interior y su organización política y administrativa.
  3. Establece a las Alcaldías como el gobierno colegiado de las demarcaciones territoriales que  ejercerán su presupuesto de manera autónoma conforme a lo previsto en la Constitución Política local. Su integración será con un Alcalde y un Consejo de elección popular mediante planillas de entre once y quince miembros.
  4. El establecimiento de una Asamblea Constituyente integrada por 100 diputados que serán electos por la vía plurinominal. Los integrantes de los Consejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, se plantea la elección consecutiva de Alcalde y Concejales, hasta por un período adicional.
  5. Propone que el Jefe de Gobierno nombre y remueva libremente al servidor público que ejerce el mando directo de la fuerza pública, en tanto que el Ejecutivo federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública por las causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión.
  6. La reforma constitucional propone el establecimiento de una Asamblea Constituyente integrada por 100 diputados electos de la siguiente forma: 60 por el principio de representación proporcional mediante listas votadas en una circunscripción plurinominal; los partidos presentarán listas cerradas integradas por fórmulas de propietarios y suplentes. El resto de los constituyentes serán designados por el presidente de la república, por el jefe de gobierno, por el senado y/o por la Cámara de Diputados.

 

Etiquetas: ,

No Comments

Leave a reply

Post your comment
Enter your name
Your e-mail address

Story Page