Con el objetivo de ser una cosmopolita inclusiva y que protege los derechos de todas las personas, desde ahora la misoginia, la xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, la bifobia, la homofobia, la lesbofobia y la transfobia serán consideradas como delitos en la Ciudad de México de acuerdo con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.
Así, toda conducta de carácter discriminatorio por parte de servidores públicos capitalinos o particulares podrá ser investigada y sancionada por las autoridades capitalinas. Además, las dependencias locales están obligadas a generar políticas públicas a favor de la eliminación de conductas discriminatorias y a favor de la inclusión y la igualdad.
Las sanciones por incurrir en conductas o actos de corte discriminatoria podrán ser de corte penal, civil o administrativo, dependiendo de las circunstancias y gravedad del acto discriminatorio.
En la capital mexicana se entenderá por homofobia toda aversión manifiesta en contra las orientaciones, preferencias sexuales e identidades o expresiones de género contrarias al arquetipo de los heterosexuales; lesbofobia como el rechazo, odio, aversión, temor, repudio, discriminación, ridiculización, prejuicio y/o violencia hacia las personas que son o parecen ser lesbianas, a partir de un prejuicio; transfobia como el rechazo, odio, aversión, temor, repudio, discriminación, ridiculización, prejuicio y/o violencia hacia las personas que son o parecen transexuales, transgénero o travestis, y bifobia como el miedo irracional a la bisexualidad o a las personas con orientación o preferencia bisexual que se expresa en rechazo, discriminación, ridiculización y otras formas de violencia.
A la par, las reformas dotan al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), de nuevas herramientas para optimizar la atención que brinda a las víctimas de discriminación, a fin de procurarles la reparación del daño que se les ocasiona al negarles el acceso y goce de sus derechos humanos.
En este sentido, se reconoce al Copred la atribución para actuar de oficio cuando se detecte o se tenga conocimiento de casos en los que se viole el derecho a la igualdad y no discriminación, sin necesidad de que medie una solicitud para tal efecto.
Fuente: www.revistag.com.mx