El “Mes del testamento” ya inició y es el mejor momento para efectuar este valioso documento. Desde hace algunos años, durante septiembre todos los notarios del país ofrecen sus servicios a un precio especial para que las persona dejen en orden sus bienes en caso de fallecer.
A pesar de estas facilidades existen diversos mitos sobre este trámite que a continuación te aclaramos:
MITO 1: El testamento es sólo para quienes tienen muchos bienes
REALIDAD.- No importa si tienes pocos o muchos bienes, al dejar todo en orden el proceso se hace más fácil y tus herederos no tienen problema.
MITO 2: Una carta escrita a mano sirve como testamento.
REALIDAD.- Éste documento no es válido; cuando el testamento se realiza ante un notario es el más seguro y confiables. Además, se conserva durante cinco años en el notaría dónde se efectuó y después pasa al Archivo General de Notarías.
MITO 3: Al fallecer el testador sus herederos tienen que exhibir el testamento original.
REALIDAD.- No hay necesidad de exhibir el testamento original para iniciar el trámite sucesorio, ya que el Archivo General de Notarías se encargará de informar al notario o al juez del proceso.
MITO 4: El momento para redactar el testamento es el lecho de muerte.
REALIDAD.- La persona debe realizar el trámite del documento en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad; por lo tanto es mejor efectuarlo antes que alguna enfermedad se lo impida.
MITO 5: En el testamento público abierto los herederos conocen la voluntad del testador antes de su muerte.
REALIDAD.- A pesar de su nombre, el testamento público abierto es secreto y nadie puede conocer su contenido hasta la muerte del testador, salvo que el testador lo dé a conocer voluntariamente.
MITO 6: En el testamento sólo se heredan bienes o posesiones.
REALIDAD.- En el testamento se pueden también reconocer obligaciones o disponer que se cumplan deberes pendientes, así como ordenar asuntos familiares o personales después de la muerte.
MITO 7: Sólo se pueden heredar bienes a familiares.
REALIDAD- En México el testador tiene absoluta libertad para nombrar herederos y legatarios, sean o no sus parientes. Pueden ser personas morales, como sociedades, asociaciones o instituciones sin fines de lucro.
Fuente: Expansión